º El Contador de la Fábrica de Municiones, por razón de tener también a su cargo el pago del personal de la guarnición militar de la misma tendrá la categoría de Contador primero; y el Oficial de Sanidad de la misma Fábrica tendrá la categoría de Médico segundo, con las asignaciones respectivas
Article 4
El Contador De La Fábrica De Municiones, Por Razón De Tener También A Su Cargo El Pago Del Personal De La Guarnición Militar De La Misma Tendrá La Categoría De Contador Primero; Y El Oficial De Sanidad De La Misma Fábrica Tendrá La Categoría De Médico Segundo, Con Las Asignaciones Respectivas
Decreto 170 de 1929 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 51 de 1929, sobre dotaciones y asignaciones de personal del Ministerio de Guerra y del Ejército
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.