Interceptación de comunicaciones telefónicas. El funcionario encargado de la inves tigación podrá ordenar, con el único fin de buscar pruebas, que se intercepten por cualquier medico técnico o electrónico, las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado teléfono. Las grabaciones obtenidas formaran parte del expediente. Pero serán analizadas por expertos en la materia, para identificar a las personas entre quienes se hubiera llevado a cabo la comunicación telefónica. Una vez analizadas y obtenido el dictamen se trasladaran por escrito al expediente de modo que no haya lugar a dudas o confusiones acerca de la identidad entre la grabación examinada y la trasladada a escrito.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 286
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.