º Del artículo 10 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 10. Los radioaficionados nacionales y los extranjeros con cuyos países de origen exista convenio de reciprocidad, que hayan obtenido su licencia en un país extranjero, tienen derecho a que el Ministerio de Comunicaciones les conceda, sin presentación de exámenes, la licencia colombiana de radioaficionado en la categoría equivalente a la que les fue concedida en el exterior Los extranjeros no residentes en Colombia se identificarán con el mismo distintivo del país donde les fue expedida la licencia, seguido por las letras HK y el número de la zona correspondiente"
Decreto 2333 de 1986 →In force
Article 3
Del Artículo 10 Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 10
Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.