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Article 71

Modifíquese El Inciso 1° Del Artículo 296 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 296

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Modifíquese el inciso 1° del artículo 296 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 296. Presentación de la declaración y del equipaje a la autoridad aduanera . Se debe presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El viajero deberá informar en la declaración cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único, o cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, o cuando exista norma especial que exija una información específica. No habrá lugar a informar el equipaje que no esté sometido al pago del tributo único. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, podrá establecer los casos en que no resulte obligatoria la presentación de la declaración de equipaje” .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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