Fundan la presunción legal de contrabando a la renta de perlas los siguientes hechos: 1º. Llevar consigo perlas sin la guía correspondiente, o en desacuerdo con la guía que se exhiba; 2º. Tratar de despachar un lote por correo para dentro del país o para fuera de él, sin denunciar el contenido y presentar la guía, o con desacuerdos graves entre el lote y la guía; 3º. Encontrarse fondeado un bote que no ha pagado patente con conchas a bordo o aparatos de pesca en agua donde no hay bancos; 4º. Hallarse fondeado sobre los bancos de perlas un bote que lleve a bordo buzos de cabeza conocidos; 5º. Ausentarse sin justificación un bote que tiene patente o licencia, de la zona de pesca a otra no abierta, y 6º. Hallarse oculta en las aguas un arrastra en los lugares donde se acaba de ver a un bote haciendo las maniobras propias del manejo de ese aparato.
Decreto 1315 de 1923 →In force
Article 105
Fundan La Presunción Legal De Contrabando A La Renta De Perlas Los Siguientes Hechos: 1º
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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