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Article 105

Fundan La Presunción Legal De Contrabando A La Renta De Perlas Los Siguientes Hechos: 1º

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Fundan la presunción legal de contrabando a la renta de perlas los siguientes hechos: 1º. Llevar consigo perlas sin la guía correspondiente, o en desacuerdo con la guía que se exhiba; 2º. Tratar de despachar un lote por correo para dentro del país o para fuera de él, sin denunciar el contenido y presentar la guía, o con desacuerdos graves entre el lote y la guía; 3º. Encontrarse fondeado un bote que no ha pagado patente con conchas a bordo o aparatos de pesca en agua donde no hay bancos; 4º. Hallarse fondeado sobre los bancos de perlas un bote que lleve a bordo buzos de cabeza conocidos; 5º. Ausentarse sin justificación un bote que tiene patente o licencia, de la zona de pesca a otra no abierta, y 6º. Hallarse oculta en las aguas un arrastra en los lugares donde se acaba de ver a un bote haciendo las maniobras propias del manejo de ese aparato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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