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Article 2.2.4.1.2.2.1

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

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Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2.2.1. Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 35; Decreto 817 de 2014, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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