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Article 2

Modifíquense Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 2

Decreto 431 de 2017 · por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modifíquense los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 2.2.1.6.1.2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 1

El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2

Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°,

Parágrafo 4

, de la Ley 769 de 2002”.

02

Constitutional history

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