Si para expedir el certificado de que trata el artículo 22 no satisfacen á la Dirección general de Correos y Telégrafos los documentos que se le presenten para comprobar el tiempo de servicio y demás requisitos, exigirá ésta todos los datos é informes que juzgue necesarios, á las autoridades civiles, con el objeto de que, una vez expedido dicho certificado, el cual debe ser aprobado por el Ministro de Gobierno y el Presidente de la República, lleve al Gobierno la certidumbre y seguridad de que el solicitante ha prestado el servicio todo el tiempo indicado y ha observado buena conducta, de manera que las recompensas que se concedan queden de acuerdo con la más estricta justicia y equidad.
Article 25
Si Para Expedir El Certificado De Que Trata El Artículo 22 No Satisfacen Á La Dirección General De Correos Y Telégrafos Los Documentos Que Se Le Presenten Para Comprobar El Tiempo De Servicio Y Demás Requisitos, Exigirá Ésta Todos Los Datos É Informes Que Juzgue Necesarios, Á Las Autoridades Civiles, Con El Objeto De Que, Una Vez Expedido Dicho Certificado, El Cual Debe Ser Aprobado Por El Ministro De Gobierno Y El Presidente De La República, Lleve Al Gobierno La Certidumbre Y Seguridad De Que El Solicitante Ha Prestado El Servicio Todo El Tiempo Indicado Y Ha Observado Buena Conducta, De Manera Que Las Recompensas Que Se Concedan Queden De Acuerdo Con La Más Estricta Justicia Y Equidad
Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico
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