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Article 95

No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión Espontánea O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas, En Caso De Incendio Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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No se permitirá que en las bodegas se almacenen mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea o de explosión, así como las especialmente peligrosas, en caso de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan ser nocivas o peligrosas para otras mercancías. El embarque y desembarque de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por la Gerencia. Las mercancías especialmente peligrosas en caso de incendio, así como las nocivas, cuya entrada esté excluida, de las bodegas se mantendrán en muelles descubiertos, y deberán ser cobijadas transportadas inmediatamente después de su descargue.

02

Constitutional history

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