No se permitirá que en las bodegas se almacenen mercancías cuyo depósito esté prohibido por la ley y los reglamentos, ni aquellas que por su naturaleza sean susceptibles de combustión espontánea o de explosión, así como las especialmente peligrosas, en caso de incendio y las que a juicio de la Gerencia puedan ser nocivas o peligrosas para otras mercancías. El embarque y desembarque de materias explosivas se efectuará en los lugares fijados para ello por la Gerencia. Las mercancías especialmente peligrosas en caso de incendio, así como las nocivas, cuya entrada esté excluida, de las bodegas se mantendrán en muelles descubiertos, y deberán ser cobijadas transportadas inmediatamente después de su descargue.
Article 95
No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión Espontánea O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas, En Caso De Incendio Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.