JurídicoESEN

Article 12

Subsidio Familiar

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

subsidio Familiar . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al Subsidio Familiar, que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: a) Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%); b) por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto el diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo 1

no obstante lo dispuesto en el literal b) del presente Artículo, el reconocimiento del Subsidio Familiar por razón de los hijos, no afectará a los Agentes cuyo porcentaje a 31 de octubre de 1969 sea superior al aquí establecido, fecha en la cual quedo congelado. Es entendido que el Subsidio Familiar se encrementará a partir del segundo hijo en un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás que nazcan con anterioridad a la fecha antes indicada.

Parágrafo 2

para tener derecho al Subsidio Familiar de que trata este artículo, es indispensable que el interesado compruebe que sostiene el hogar o que sus hijos le dependen económicamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 609 de 1977