JurídicoESEN

Article 3

Certificación De Exención

Ley 2428 de 2024 · por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando los recursos provengan del presupuesto nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el certificado que acredite que el bien se adquiere, se importa o el servicio se presta, para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Colombia como país sede de la COP16 o las demás actividades inherentes a la realización de la COP16.

Cuando los recursos provengan de la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, el certificado será expedido por sus respectivos representantes legales o sus delegados.

El certificado de que trata el presente artículo, como mínimo, deberá contener:

1.

Título: “Certificado que acredita la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de la COP16.”

2.

Razón social y Número de identificación tributaria (NIT) de la entidad que expide el certificado que corresponde a: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda.

3.

Nombre o razón social y Número de identificación tributaria (NIT) del vendedor o contratista.

4.

Valor de la adquisición del bien y/o servicio, o valor total del contrato suscrito.

5.

Valor de la(s) operación(es) sujeto a exención.

6.

Lugar y fecha de expedición.

7.

Número consecutivo de certificación.

8.

Firma del representante legal de la entidad que expida el certificado, o su delegado.

Parágrafo 1

El vendedor o contratista deberá expedir factura electrónica de venta por todas las operaciones que se realicen y en la que pretenda aplicar este tratamiento tributario, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el numero y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el numero y fecha del certificado )”.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, según corresponda, deberán remitir, a más tardar dentro de los tres (3): meses siguientes a la finalización del evento, una relación de los certificados de exención expedidos, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 3

La entidad encargada de expedir el certificado deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud con la documentación requerida, para evitar retrasos en la ejecución de actividades relacionadas con la COP16.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2428 de 2024