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Article 62

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 62 . Subdirección de Recaudación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con la devolución de Impuestos y gravámenes de competencia de la entidad;

b)

Definir y establecer el plan de recaudo, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección;

c)

Establecer los manuales, métodos y procedimiento, así como diseñar las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

d)

Velar por el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad;

f)

Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y los demás gravámenes, según las disposiciones pertinentes;

g)

Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual de recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales;

h)

Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes;

i)

Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j)

Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las dependencias de recaudación de las diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales;

k)

Administrar los sistemas del Registro Único Tributario, RUT, contabilidad y cuenta corriente, y efectuar los ajustes correspondientes en coordinación con la Subdirección de Informática, e impartir las instrucciones a nivel regional;

l)

Autorizar, mediante resolución, a los contribuyentes y no contribuyentes que por sus características deban operar como autorretenedores; y

m)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Constitutional history

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