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Article 5

Decreto 524 de 1975 · Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educacipon Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El personal que sea llamado a ocupar cargos de isnpectores Nacionales (Supervisores) deberán acreditar como requisitos indispensable el título de licenciado y su nombramiento será para períodos de un año contados a partir del 1 de julio del año calendario, al termino del cual el Minsiteiro de Eduación hará la evaluación de su conducta, capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo. Si la evaluación es satisfactoria continuará en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de nueva posesión y en caso contrario el Inspector regresará a su base docente y continuará percibiendo únicamente, la asignación que le corresponda a su categoría en el escalafón nacional. Cuando por necesidades del servicio o con el fin de aprovechar su experiencia el Ministerio de Educación decida trasladar a un Inspector a un cargo de Rector o Director de planteles nacionales, el inspector podrá optar en devengar entre la asginación fija señalada al cargo de inspector (supervisor) o el sueldo correspondiente a su categoría en el escalafón nacional y a un cuarenta por ciento (40%) adicional mientras ocupa dicho empleo y durante el tiempo que lo ejerza.

Parágrafo

El personal que ocupe cargos de Inspectores Nacionales (Supervisores) percibirán la asignación que le corresponda a su categoría en el escalafon y un treinta por ciento (30%) adicional mientras desempeñe dicho empleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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