Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo. Igualmente se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelarios con países ajenos a la Sub-región. Los Países Miembros acodarán los compromisos de este Capítulo con las obligaciones del Tratado de Montevideo. CAPITULO VII Régimen Agropecuario.
Decreto 1245 de 1969 →In force
Article 68
Los Países Miembros Se Comprometen A No Alterar Unilateralmente Los Gravámenes Que Se Establezcan En Las Diversas Etapas Del Arancel Externo
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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01
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02
Constitutional history
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