Dentro del patrimonio de las Universidades quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles de que actualmente gozan, los cuales pasarán a propiedad de ellas.
La nación les transmitirá por escritura pública, debidamente registrada, el derecho de dominio sobre los inmuebles que les haya cedido u otorgado por una ley. Los Departamentos y Municipios quedan autorizados para proceder en igual forma.