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Article 24

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo veinticuatro. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto dará lugar al decomiso del producto por las autoridades aduaneras o policivas, las cuales pondrán los cargamentos a órdenes del Idema, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, para su distribución al público. Si existiere presunción de contrabando, el hecho se pondrá en conocimiento de las autoridades aduaneras para los fines a que haya lugar y se hará entrega a estas de los vehículos empleados. El Idema pagará el precio del azúcar a quien acredite la propiedad después de deducir un 10% por concepto de gastos de comercialización, salvo los casos en que se configure la presunción de contrabando, en los cuales se aplicarán las normas del estatuto penal aduanero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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