A quien se recibe indagatoria tendrá derecho a nombrar un Apoderado juramentado, o en su defecto nombrado por el instructor o Juez y éste delante de su Secretario advertirá al exponente que se encuentra libre de juramento. Procederá el funcionario única persona que puede interrogar a preguntar sobre los datos personales, excluyendo política y religión, y después en forma clara y directa sobre todo aquello que tienda a esclarecer la verdad de los hechos investigados, poniéndole de presente los objetos que hayan servido, para la comisión del hecho, para su reconocimiento. Si se tratare de la primera indagatoria, habrá previa incomunicación que no podrá pasar de 72 horas, y cuando sea menor el indagado será necesario, la presencia de un curador. Terminado o suspendido el interrogatorio, el funcionario sentará un acta en la cual se consigna la exposición del indagado y lo que se hubiere preguntado, si fuere necesario, así como los cargos que hubiere juramentado. Esta acta será leída por el deponente o su apoderado y hechas las aclaraciones que anote el indagado, se firmará por los que intervienen, dejándose constancia expresa de las formalidades legales. Se podrá oír en indagatoria al sindicado cuantas veces se considere necesario o a petición del mismo.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 509
A Quien Se Recibe Indagatoria Tendrá Derecho A Nombrar Un Apoderado Juramentado, O En Su Defecto Nombrado Por El Instructor O Juez Y Éste Delante De Su Secretario Advertirá Al Exponente Que Se Encuentra Libre De Juramento
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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