Artículo segundo. Las personas comprendidas en el ordinal b), del artículo 2º de la mencionada Ley, deberán presentar a las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, los Siguientes documentos: Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. Cédula de ciudadanía colombiana, o de extranjería. Tercero. Certificación de haber definido su situación militar. Cuarto. Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en que conste el Tratado o Convenio sobre intercambio de títulos, vigente en el momento en que se haga la solicitud. Quinto. Partida de bautismo o registro de nacimiento. Sexto. Certificación de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley que se reglamenta.
Decreto 948 de 1962 →In force
Article 2
De La Mencionada Ley, Deberán Presentar A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Los Siguientes Documentos: Primero
Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.