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Article 2

De La Mencionada Ley, Deberán Presentar A Las Secretarías O Direcciones Departamentales De Salud Pública, Los Siguientes Documentos: Primero

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

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Artículo segundo. Las personas comprendidas en el ordinal b), del artículo 2º de la mencionada Ley, deberán presentar a las Secretarías o Direcciones Departamentales de Salud Pública, los Siguientes documentos: Primero. El diploma debidamente autenticado. Segundo. Cédula de ciudadanía colombiana, o de extranjería. Tercero. Certificación de haber definido su situación militar. Cuarto. Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en que conste el Tratado o Convenio sobre intercambio de títulos, vigente en el momento en que se haga la solicitud. Quinto. Partida de bautismo o registro de nacimiento. Sexto. Certificación de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley que se reglamenta.

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Constitutional history

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