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Article 6

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

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01

Text of the article

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° . Una vez se declare la extinción del dominio sobre los bienes y recursos vinculados a las actividades de que trata el artículo 2 de la Ley 333 de 1996, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes la asignación definitiva de los mismos, en los términos del artículo 26 de dicha ley y el presente decreto.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996, se destinarán a la financiación de programas de vivienda de interés social para la población desplazada por la violencia. El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará a las Fuerzas Militares y a Policía Nacional para financiar la adquisición de equipos y mejoramiento de estructura técnica para la lucha contra narcotráfico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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