ARTICULO 67. Competentes para sancionar. Las faltas de naturaleza leve relativas a amonestación escrita, censura con anotación en la hoja de vida o multa que no exceda de la quinta parte de la remuneración total mensual las impondrá el jefe inmediato. Las faltas de naturaleza leve adelantadas por proceso breve u ordinario y las graves relativas a suspensión en el ejercicio del cargo hasta por diez (10) días sin derecho a remuneración, las impondrá el Administrador Regional de donde se adelante la investigación. Si ésta se adelanta desde el nivel central, la sanción será impuesta por el Subdirector General. Las faltas de naturaleza grave relativas a la suspensión en el ejercicio del cargo por más de diez (10) días hasta treinta (30) días sin derecho a remuneración las impondrá el Subdirector General. Para las faltas que acarreen la sanción de destitución será competente el nominador.
Decreto 1646 de 1991 →In force
Article 67
Competentes Para Sancionar
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.