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Article 1

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

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01

Text of the article

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Parágrafo 1

Son funciones específicas de la corporación las siguientes:

a)

Dirigir y coordinar las labores de medicina preventiva;

b)

Realizar las campañas nacionales originadas por el Ministerio de Salud Pública;

c)

Dirigir y coordinar las labores de medicina asistencial;

d)

Determinar su organización interna y señalar las funciones de sus servidores.

Parágrafo 2

Para tales fines, la Corporación tendrá autonomía administrativa.

El planeamiento, orientación y normas de las campañas y servicios, a efecto de responder al mejor éxito de sus labores y a las necesidades nacionales, dependerá del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, la Junta Directiva de la Corporación podrá proponer al Ministerio la realización de campañas especiales que requiera o necesite la región.

Parágrafo 3

La Corporación Regional de Salud a que se refiere el presente artículo será formada por entidades oficiales, semioficiales, privadas y por personas naturales que hagan donaciones o legados, y su gobierno será representado por una Junta Directiva formada así:

a)

Por el Gobernador del Departamento o a quien el designe, quien la presidirá;

b)

Por un representante del Ministerio de Salud Pública;

c)

Por el Alcalde del Municipio de Barranquilla o quien lo presente;

d)

Por un representante de los restantes Municipios del Departamento, el que ha de elegirse por mayoría de votos, correspondiendo uno a cada Municipio;

e)

Por un representante de las Corporaciones Cívicas, elegido por la mayoría de estas;

f)

Por un representante de las entidades o personas que hayan hecho donaciones a la Corporación, elegido por la mayoría de estas, y

g)

Por un representante de la Federación Medica Colombiana, elegido por ella misma.

Parágrafo 4

La Junta Directiva tendrá una duración de dos (2) años.

02

Constitutional history

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