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Article 8

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Art. 8° Las personas acreedoras al goce del Socorro del Monte Pío Militar para comprobar sus derechos deberán acreditar legalmente los hechos siguientes:

1°El último empleo efectivo del militar difunto;

2°La muerte de dicho militar son certificado de la autoridad local de no haberse hallado a su fallecimiento cumpliendo pena alguna de las que habla el artículo 7°.

3°El legítimo matrimonio del Jefe u Oficial difunto con la persona que con el carácter de viuda suya reclame este derecho junto con certificado del párroco respectivo en que con esta buena conducta de la reclamante y su necesidad del socorro del Monte Pío Militar; y

4° La legitimidad de los hijos en los términos de la Ley.

Las madres de los Oficiales muertos que se consideren en el caso del artículo 5° presentarán los documentos necesarios para su comprobación, contándose entre ellos los certificados de que habla este artículo y la fe de bautismo del finado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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