Las disposiciones del Capítulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectúe la inscripción general inicial. Los trabajadores que con posterioridad a tal fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al régimen del Seguro o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que se establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedarán sujetas, al sistema de Aviso de Inscripción Patronal y de Avisos de Entradas y Salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en formularios especiales, de acuerdo con las disposiones del Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes. CAPITULO IV CATEGORIA DE SALARIOS Y COTIZACIONES
Decreto 1985 de 1967 →In force
Article 13
Las Disposiciones Del Capítulo Anterior Sobre La Inscripción Inicial Colectiva De Trabajadores Y Empresas, Solamente Surtirán Efecto Para Los Que Se Encuentren Al Servicio Del Patrono El Día En Que Se Efectúe La Inscripción General Inicial
Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
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02
Constitutional history
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