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Article 3

La Exención Total Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1946 Y 1947, Solo Podrá Concederse A Los Contribuyentes Que Hubieren Perdido El Ciento Por Ciento (100%) Del Patrimonio Poseído Y Declarado En 31 De Diciembre De 1946

Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948

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01

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° La exención total del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1946 y 1947, solo podrá concederse a los contribuyentes que hubieren perdido el ciento por ciento (100%) del patrimonio poseído y declarado en 31 de diciembre de 1946. Los contribuyentes que no hubieren perdido la totalidad del patrimonio poseído en 31 de diciembre de 1946 tendrán derecho por cada uno de los años gravables mencionados a una rebaja que guarde con el total del impuesto sobre la renta y adicionales liquidados, la misma proporción que exista entre las pérdidas sufridas y el patrimonio en 31 de diciembre de 1946. En la proporción que se establezca para fijar el monto de la rebaja, se considerará como total del impuesto sobre la renta y adicionales la suma del gravamen sobre la renta, complementarios sobre el patrimonio y el exceso de utilidades y recargos del 35% y del 20%.

Parágrafo

A los contribuyentes que no hubieren denunciado patrimonio en la declaración de renta y patrimonio de 1946, o que no hubieren presentado declaración de este año gravable por no estar obligados a hacerlo, se les considerará como patrimonio básico para establecer la proporción a que se refiere este artículo, el que resulte de sumar el monto de las pérdidas con el patrimonio denunciado en la declaración de 1947.

02

Constitutional history

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