ARTICULO 29. Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas y entes universitarios no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal. Estas Juntas o Consejos podrán fijar el aumento salarial de los trabajadores del Estado que no tengan convención colectiva, dentro de los límites de los contratos, los fijados por el Gobierno Nacional y por las disposiciones legales; aquellos que tengan convención colectiva se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 9a de la Ley 4ª de 1992.
Article 29
Las Juntas O Consejos Directivos Y Consejos Superiores De Las Entidades Descentralizadas Y Entes Universitarios No Podrán Expedir Acuerdos O Resoluciones Que Incrementen Salarios, Primas, Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Créditos O Prestaciones Sociales, Ni Con Órdenes De Trabajo Autorizar La Ampliación En Forma Parcial O Total De Los Costos De Las Plantas Y Nóminas De Personal
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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