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Article 1

Ley 125 de 1937 · Por la cual se interviene en el fomento de la industria bananera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En desarrollo del artículo 28 de la Constitución, la explotación tanto de la industria del banano como de las empresas relacionadas con ella debe efectuarse en forma que garantice:

a)

La producción de frutos adecuados para la exportación;

b)

La igualdad de tratamiento comercial y jurídico que los compradores deben dar a los productores, y la equidad entre éstos y aquéllos;

c)

Precios que remuneren equitativamente la producción, teniendo en cuenta los del mercado de consumo exterior;

d)

Sueldos y salarios que remuneren equitativamente el trabajo de los empleados y obreros de la industria bananera.

Pertenecen al orden público estas finalidades. En consecuencia el estatuto contractual que regule la industria bananera queda sometido a la reglamentación y supervigilancia del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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