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Article 11

Coordinación Y Concurrencia De Los Integrantes Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar

Decreto 936 de 2013 · por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Coordinación y Concurrencia de los Integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar . Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar actuarán de manera planificada y coordinada en la gestión y ejecución de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con las directrices señaladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del sistema y en este marco concurrirán a la prestación oportuna y eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar. Por consiguiente, harán uso racional de los recursos y evitarán duplicidad de acciones e inversiones. En virtud del principio de concurrencia, los integrantes del sistema se apoyarán mutuamente en la atención de todos los requerimientos del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la infancia y la adolescencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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