Los Administradores contratistas recibirán como remuneración de sus servicios un tanto por ciento del costo real de las obras que bajo su dirección se ejecuten, el cual se liquidará á medida que se vayan terminando los kilómetros de la vía de cuya ejecución estén encargados.
Article 17
Los Administradores Contratistas Recibirán Como Remuneración De Sus Servicios Un Tanto Por Ciento Del Costo Real De Las Obras Que Bajo Su Dirección Se Ejecuten, El Cual Se Liquidará Á Medida Que Se Vayan Terminando Los Kilómetros De La Vía De Cuya Ejecución Estén Encargados
Decreto 655 de 1907 · Por el cual se reglamenta la manera de llevar a cabo la construcción y conservación de las carreteras y caminos de herradura nacionales
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