La suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para constituirse en aseguradoras de sus empleados y obreros se decretará por la misma autoridad encargada de concederla, a petición de la parte interesada, de la oficina el trabajo o del respectivo personero, por medio de resolución motivada en vista de los comprobantes que se presenten. La resolución que se dicte será considerada con el Ministerio de Industrias.
Article 42
La Suspensión De La Facultad Concedida A Las Empresas Privadas Para Constituirse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros Se Decretará Por La Misma Autoridad Encargada De Concederla, A Petición De La Parte Interesada, De La Oficina El Trabajo O Del Respectivo Personero, Por Medio De Resolución Motivada En Vista De Los Comprobantes Que Se Presenten
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.