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Article 26

La Solicitud En Que Se Pida La Pensión Indicada En El Artículo 16 Debe Ir Acompañada De Tres Declaraciones De Nudo Hecho, Una De Ellas Por El Médico Oficial, Si Lo Hubiere En El Lugar, Con Las Cuales Se Comprobará La Enfermedad É Incapacidad Para Trabajar Y El Tiempo Que Ésta Dure; Además Un Certificado De La Primera Autoridad, El Cual Confirme Lo Expresado En Las Declaraciones, Que Deben Ser Perfectamente Acordes

Decreto 26 de 1906 · Por el cual se estable la Caja de Recompensas para los empleados de los Ramos postal y telegráfico

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01

Text of the article

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La solicitud en que se pida la pensión indicada en el artículo 16 debe ir acompañada de tres declaraciones de nudo hecho, una de ellas por el Médico oficial, si lo hubiere en el lugar, con las cuales se comprobará la enfermedad é incapacidad para trabajar y el tiempo que ésta dure; además un certificado de la primera autoridad, el cual confirme lo expresado en las declaraciones, que deben ser perfectamente acordes.

Parágrafo

No se concederá la pensión sino cuando haya imposibilidad para trabajar, y por el tiempo que ésta dure. Si transcurrido el tiempo de incapacidad calculado por los médicos continuare ésta, debe levantarse nueva documentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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