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Article 75

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica levantará un acta en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:

a)

En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales, becerradas y espectáculos mixtos, el inspector de plaza levantará acta en la que con el visto bueno del presidente de la corrida, se hará constar:

* Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo.

* Diestros participantes con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.

* Reses lidiadas con especificación de la ganadería a que pertenecían y número de identificación correspondiente, en su caso se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos.

* Trofeos obtenidos.

* Incidencias habidas.

* Circunstancias de la muerte de las reses;

b)

En los restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar en el acta:

* Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo.

* Clase de espectáculo.

* Reses lidiadas con especificación de su identificación.

* Incidencias habidas.

* Circunstancias de la muerte de las reses.

Un ejemplar del acta se remitirá al alcalde de la localidad y otro a la Empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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