JurídicoESEN

Article 26

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Factores para la asignación de puntos salariales para la remuneración inicial a los docentes que ingresan o reingresan a la carrera docente . La remuneración mensual inicial de los empleados públicos docentes sin título universitario que ingresen o reingresen a la carrera docente después de la vigencia de este decreto, se establece de acuerdo con la valoración de los siguientes factores

a)

Formación académica básica. Por la formación académica básica que tiene todo docente sin título se le reconocen cincuenta y ocho (58) puntos. Por estudios de nivel universitario relacionados con la especialidad y actividad del docente y debidamente acreditados, se asignan tres (3) puntos por cada curso programado don una intensidad mínima de cuarenta y cinco (45) horas. Por concepto de estos cursos cada docente sin título puede acumular hasta veinticuatro (24) puntos. Los docentes sin título que, con posterioridad a su vinculación, obtengan un título de pregrado, que tenga relación directa con su actividad académica, se les reconocen los puntos necesarios hasta alcanzar los topes correspondientes previstos para los pregrados en el numeral 1, del artículo 4 o del Capítulo II. A partir de esta circunstancia, se les aplica el régimen de los docentes con título.

b)

La categoría dentro del escalafón. Los puntajes por categoría son los siguientes: Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, setenta y dos (72) puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, ochenta y dos (82) puntos Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, noventa y dos (92) puntos.

c)

Productividad Académica. A los docentes sin título se les reconoce la productividad académica de la misma manera que a los docentes con título de acuerdo con el artículo 7 o del Capítulo II y demás normas que concuerden. Los topes máximos por productividad académica para las tres categorías del literal b) del presente artículo son setenta (70) puntos. Para todos los efectos las tres categorías mencionadas se homologan a la categoría de Profesor Auxiliar.

Parágrafo

La asignación de puntos para los empleados públicos docentes de una dedicación diferente a tiempo completo es la misma que para esta. Al determinar la remuneración para los empleados públicos docentes de otra dedicación distinta a la de tiempo completo se procede de manera proporcional. El valor del punto para los docentes sin titulo es el mismo que para los empleados públicos docentes con título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2912 de 2001