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Article 14

Oficina De Sistemas E Informática

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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01

Text of the article

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ARTICULO 14. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática las siguientes: Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio. Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del Ministerio. Organizar y administrar el centro de cómputo y los equipos periféricos. Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas definiendo sus requerimientos. Prestar la asesoría y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones. Mantener un inventario de la existencia de equipos, programas y aplicaciones. Realizar, en coordinación con la división de Recursos Humanos, programas y cursos de capacitación. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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