ARTICULO 14. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática las siguientes: Programar, en coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del Ministerio. Preparar programas y aplicaciones tendientes a la sistematización del Ministerio. Organizar y administrar el centro de cómputo y los equipos periféricos. Participar en los procesos de adquisición de equipos de sistemas definiendo sus requerimientos. Prestar la asesoría y asistencia que requieran los funcionarios del Ministerio para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones. Mantener un inventario de la existencia de equipos, programas y aplicaciones. Realizar, en coordinación con la división de Recursos Humanos, programas y cursos de capacitación. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →In force
Article 14
Oficina De Sistemas E Informática
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.