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Article 6

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 6° La Comisión de que trata el artículo anterior procederá, verdad sabida y buena fe guardada, procurando en todo caso que no sean sacrificados los derechos del Fisco ni los de los particulares. Ella podrá dictar resoluciones encaminadas a ampliar las pruebas en que se apoyan las reclamaciones y pedir los datos e informes que crea convenientes para esclarecer los hechos en que estas se fundan. Tendrá también la facultad de fijar la cuantía de los créditos que reconozca, cuando a su juicio, y habida consideración de la manera de hacer los pagos, sean exagerados los avalúos de objetos o efectos suministrados o expropiados.

Asimismo tendrá los Gobernadores de Departamento la facultad de dictar resoluciones encaminadas a ampliar las pruebas y esclarecer los hechos en que las reclamaciones se fundan, habiendo de dar cuenta a la Comisión de las diligencias que practiquen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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