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Article 78

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

Text of the article

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De los certificados de vacunación. El personal médico asignado por las respectivas entidades queda facultado para asumir las responsabilidades propias en la expedición de certificados internacionales de vacunación; en casos urgentes justificados, ordenamiento de medidas de seguridad para embarque y desembarque de pasajeros y tripulantes y demás acciones de control sanitario y vigilancia epidemiológica contempladas en el reglamento sanitario internacional, la Ley 09 de 1979 y sus Decretos reglamentarios. Estas facultades surtirán efecto únicamente cuando el personal actúe en cumplimiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria y durante el tiempo del turno correspondiente en él terminal portuario.

Parágrafo

Para los efectos legales y fiscales a que haya lugar, los médicos de que trata el presente artículo deberán registrar sus firmas de conformidad con las normas que se establezcan en el reglamento que dicte el Comité Nacional de Sanidad Portuaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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