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Article 1

Modificación

Decreto 2070 de 2022 · por medio del cual se modifica el artículo 2.3.1.1.1.1 del Libro 2 de la Parte 3, del Título 1, del Capítulo 1, Sección 1 del Decreto número 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” Clasificación de los Oficiales Especialistas de Vuelo de la Fuerza Aérea Colombiana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modificación . Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.1 de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.1.1.1. Oficiales especialistas del cuerpo de vuelo de la fuerza aérea . Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza Aérea se clasifican en

a)

Oficiales de Defensa Aérea;

b)

Oficiales de Inteligencia Técnica Aérea;

c)

Oficiales Navegantes;

d)

Oficiales Pilotos Aeronaves Remotamente Pilotadas.

Parágrafo

Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen.”

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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