La remuneración de los docentes de tiempo completo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, será el resultado del producto entre el puntaje total obtenido de los factores a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto por el valor del punto. Entiéndese por tiempo completo cuando la dedicación del docente no sea inferior a jornada de cuarenta (40) horas semanales.
El personal docente de tiempo parcial se remunerará en forma proporcional a su dedicación.