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Article 18

La Remuneración De Los Docentes De Tiempo Completo De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Será El Resultado Del Producto Entre El Puntaje Total Obtenido De Los Factores A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Decreto Por El Valor Del Punto

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La remuneración de los docentes de tiempo completo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, será el resultado del producto entre el puntaje total obtenido de los factores a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto por el valor del punto. Entiéndese por tiempo completo cuando la dedicación del docente no sea inferior a jornada de cuarenta (40) horas semanales.

Parágrafo

El personal docente de tiempo parcial se remunerará en forma proporcional a su dedicación.

02

Constitutional history

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