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Article 28

Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inventario de Pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas

1.

El inventario deberá contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías;

2.

La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad;

3.

La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad. TITULO IV. DEL PROCESO DE LIQUIDACION CAPITULO I. Acreencias y reclamaciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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