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Article 3

Giro De Los Recursos Del Lotto En Línea

Decreto 728 de 2013 · por el cual se reglamentan los parágrafos 2° y 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Giro de los recursos del Lotto en Línea . Con base en las solicitudes de las entidades territoriales al FONPET y una vez acreditados los términos y condiciones del artículo 1° del Decreto 4812 de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del FONPET, girará los recursos del Lotto en Línea destinados a la cofinanciación del aseguramiento en el Régimen Subsidiado al mecanismo de recaudo y giro a que refiere el Decreto 4962 de 2011, para que sean contabilizados como parte de la cofinanciación a cargo del municipio o del departamento, según el caso, de lo cual, se informará por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la respectiva entidad territorial. Para los recursos que se generen en nombre de la entidad territorial, con posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales de las entidades territoriales con el sector salud o que se establezca que se encuentran plenamente financiadas, corresponderá directamente a Coljuegos, el giro de los recursos de Lotto en Línea al mecanismo de recaudo y giro a que refiere el Decreto 4962 de 2011, dentro de los plazos previstos por el artículo 40 de la Ley 643 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Coljuegos informará a las entidades territoriales los giros efectuados, para que estas realicen los registros presupuestales y contables respectivos. Para el pago de las deudas por contratos del Régimen Subsidiado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FONPET y previa solicitud de las entidades territoriales, procederá al giro de los recursos acumulados del Lotto a la fecha de la solicitud, al mecanismo de recaudo y giro a que refiere el Decreto 4962 de 2011, para que este proceda a girarlos aplicando en lo pertinente, el procedimiento previsto en el Decreto 1080 de 2012. Así mismo, cuando estos recursos se usen en virtud de lo establecido en los programas de saneamiento fiscal y financiero, los recursos se girarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el marco de los programas respectivos. En los casos de la inversión en infraestructura, los recursos se girarán a la Entidad Territorial respectiva o al Prestador correspondiente dependiendo del tipo de inversión que se realice.

02

Constitutional history

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