Para los efectos del artículo 124 del Decreto 3071 de 1968, los beneficiarios recibirán los servicios asistenciales en las Unidades Médicas o por medio de personas naturales o jurídicas contratadas para este propósito por el Ministerio de Defensa o la persona que éste designe, donde se encuentren inscritos y previa identificación de los interesados.
Article 90
Para Los Efectos Del Artículo 124 Del Decreto 3071 De 1968, Los Beneficiarios Recibirán Los Servicios Asistenciales En Las Unidades Médicas O Por Medio De Personas Naturales O Jurídicas Contratadas Para Este Propósito Por El Ministerio De Defensa O La Persona Que Éste Designe, Donde Se Encuentren Inscritos Y Previa Identificación De Los Interesados
Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968
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