Del arbitramento técnico. En los contratos cuya naturaleza lo permita, podrá pactarse el arbitramento técnico cuya conformación se sujetará a las normas del Código de Comercio. Los árbitros deberán ser profesionales en la respectiva materia y haber cumplido con las normas legales que regulan el ejercicio de la profesión. Para pactar esta cláusula deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
del artículo 24 de este estatuto. TÍTULO VII Nulidades.