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Article 15

Es Deber De Todos Los Empleados Públicos De La Nación Que Ejerzan Funciones Notariales O De Registro, Dentro O Fuera Del País, Enviar Al Ministerio De Industrias, En Los Seis Meses Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Copia De Los Contratos Que Sobre Hidrocarburos O Inscripciones Referentes A Ellos, Se Hayan Pasado Ante Notario O Registrador Durante Los Últimos Diez (10) Años, O Se Pasen En Adelante

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Es deber de todos los empleados públicos de la Nación que ejerzan funciones notariales o de registro, dentro o fuera del país, enviar al Ministerio de industrias, en los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto, copia de los contratos que sobre hidrocarburos o inscripciones referentes a ellos, se hayan pasado ante notario o registrador durante los últimos diez (10) años, o se pasen en adelante. Las copias de los contratos e inscripciones de esta clase que en lo sucesivo se lleven a cabo, deberán ser entregadas, para su envío, a la oficina postal del lugar, dentro de los diez (10) días siguientes a la facción de tales documentos. Si vencidos los plazos señalados en este artículo, los funcionarios respectivos no hubieren cumplido con la obligación que aquí se les impone, o si en su defecto, no hubieren enviado al Ministerio la constancia de no existir tales documentos en sus archivos, serán apremiados con multas de diez a cien pesos ($ 10 a $ 100) por cada vez que desobedezcan, multas que impondrá el Ministerio de industrias.

02

Constitutional history

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