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Article 18

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la suspensión de registros y de la pérdida del derecho al Certificado de Reembolso Tributario. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, previo pronunciamiento de la Superintendencia de Control de Cambios o de la autoridad jurisdiccional competente, el exportador que contraviniere las disposiciones que regulan las exportaciones en sus aspectos cambiarios; aduaneros o de comercio exterior podrá ser sancionado así

a)

Pérdida, por el término de doce (12) meses, del derecho a solicitar registros de exportación en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior. Esta sanción se decretará por la Dirección del Instituto Colombiano de Comercio Exterior mediante resolución debidamente motivada.

b)

Pérdida, durante el término de doce (12) meses, del derecho a la entrega del Certificado de Reembolso Tributario sobre las exportaciones realizadas. Esta sanción la decretará la Gerencia del Banco de la República mediante resolución debidamente motivada. En caso de reincidencia, la pérdida del derecho aI Certificado de Reembolso Tributario tendrá efecto durante un período no inferior a. cuatro (4) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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