El Ministro de Guerra, el Comando de Fuerza de Policía y los Generales de la Cajas de Retiro de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la Caja de Vivienda Militar, sancionarán a los contadores que dejen de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que le señala el Decreto ley número 1018 de 1960 y el presente Decreto, o demostraren negligencia en el cumplimiento de las mismas, siendo causa suficiente para declarar insubsistente el respectivo nombramiento, el que aparezcan contra el funcionario tres quejas fundadas por tal deficiencia.
Article 44
El Ministro De Guerra, El Comando De Fuerza De Policía Y Los Generales De La Cajas De Retiro De Las Fuerzas Armadas, A Solicitud De La Caja De Vivienda Militar, Sancionarán A Los Contadores Que Dejen De Cumplir Alguna O Algunas De Las Obligaciones Que Le Señala El Decreto Ley Número 1018 De 1960 Y El Presente Decreto, O Demostraren Negligencia En El Cumplimiento De Las Mismas, Siendo Causa Suficiente Para Declarar Insubsistente El Respectivo Nombramiento, El Que Aparezcan Contra El Funcionario Tres Quejas Fundadas Por Tal Deficiencia
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
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