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Article 1

Ley 56 de 1941 · Por la cual se aprueba un Tratado de Comercio y Navegación, celebrado entre la Republica de Colombia y la Republica Argentina

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación, firmado entre la República de Colombia y la República de Argentina, cuyo texto se reproduce a continuación: El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia y el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, con el propósito de estrechar los vínculos de amistad que unen a sus pueblos, facilitando el desarrollo de las relaciones económicas colombiano-argentinas, han resuelto celebrar un Tratado de Comercio y, con tal fin, han designado sus Plenipotenciarios, a saber: El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia a Su Excelencia el señor doctor Roberto Urdaneta Arbeláez, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno argentino; y El Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, a su Excelencia el señor doctor Julio A. Roca, su Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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