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Article 230

Los Vehículos Podrán Inmovilizarse: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los vehículos podrán inmovilizarse

1.

Cuando el vehículo no esté en condiciones mecánicas para funcionar adecuadamente, en especial cuando transite en deficientes condiciones de frenos, dirección, o sin llevar luces o dispositivos ópticos o audibles o sin que éstos funcionen.

2.

Cuando el conductor no presente la licencia de tránsito del vehículo o su fotocopia autenticada.

3.

Cuando el conductor se encuentre conduciendo en estado de embriaguez o drogadicción.

4.

Cuando se transporte materiales inflamables o corrosivos, explosivos o venenosos o combustibles, sin las medidas de seguridad adecuadas.

5.

Cuando sea conducido el vehículo por persona con licencia de conducción de categoría inferior a la autorizada.

6.

Cuando el conductor esté en imposibilidad física de conducir.

Parágrafo

La inmovilización a que se refiere el presente artículo no da derecho a las autoridades de tránsito a despojar al propietario o tenedor de la posesión del automotor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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