° El numeral 3° del artículo 1° del Decreto legislativo número 1989 de 1971 quedaré, así; "Los delitos intencionales de homicidio y de lesiones personales que se cometan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y los civiles que se hallen al servicio de las mismas, excepto los ocasionados en riñas que se originen por actos extraños o ajenos al servicio".
Article 1
El Numeral 3° Del Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 1989 De 1971 Quedaré, Así; "los Delitos Intencionales De Homicidio Y De Lesiones Personales Que Se Cometan Contra Los Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Los Civiles Que Se Hallen Al Servicio De Las Mismas, Excepto Los Ocasionados En Riñas Que Se Originen Por Actos Extraños O Ajenos Al Servicio"
Decreto 1315 de 1972 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 1989 de 1971
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.