Las inversiones con destino a la financiación de vivienda económica que hagan las cajas y secciones de ahorros, las compañías de seguros y las sociedades de capitalización directamente, mediante préstamos u otras formas de crédito de las contempladas en este Decreto e indirectamente, a través de los bancos hipotecarios e institutos de fomento cuyas cédulas o bonos suscriban, obedecerán a un plan conjunto y coordinado que debe trazar anualmente la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica dependiente del Ministerio de Fomento.
Decreto 1691 de 1960 →In force
Article 14
Decreto 1691 de 1960 · Por el cual se modifican: el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y sociedades de capitalización y el régimen de inversiones obligatorias de los bancos y cajas de ahorros
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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