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Article 14

Revisión

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Revisión . El Departamento Jurídico procederá a efectuar la revisión de que trata el artículo 4º de la Ley 116 de 1937, sobre licencias concedidas hasta la fecha del presente Decreto, y las cancelará de acuerdo con el concepto del Laboratorio de Control en los siguientes casos

a)

Cuando el producto dado al consumo no corresponda a la fórmula autorizada.

b)

Cuando se demostrare que determinado elemento que entra en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad, o que existen impurezas en los ingredientes del producto no permitidas por las Farmacopeas aceptadas.

c)

Cuando por estudios científicos se haya demostrado que los componentes del producto no son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas, o han sido rechazados por las Farmacopeas aceptadas.

d)

Cuando se esté anunciado el producto con indicaciones terapéuticas que no corresponden a las concedidas anteriormente por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas o por el Departamento jurídico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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