Articulo 1º Créase una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento del Magdalena, quien la presidirá; por el Ingeniero Inspector del Ferrocarril del Magdalena y por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República del mismo lugar, para que determinen los trabajos que deben ejecutarse en las edificaciones de personas pobres, que no estén aseguradas y que hayan sido afectadas por los incendios sucedidos en las poblaciones de Fundación y El Retén, en el Municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena, en los días 26 de marzo y 14 de abril del presente año.
Article 1
Créase Una Junta Compuesta Por El Gobernador Del Departamento Del Magdalena, Quien La Presidirá; Por El Ingeniero Inspector Del Ferrocarril Del Magdalena Y Por El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Del Mismo Lugar, Para Que Determinen Los Trabajos Que Deben Ejecutarse En Las Edificaciones De Personas Pobres, Que No Estén Aseguradas Y Que Hayan Sido Afectadas Por Los Incendios Sucedidos En Las Poblaciones De Fundación Y El Retén, En El Municipio De Aracataca, Departamento Del Magdalena, En Los Días 26 De Marzo Y 14 De Abril Del Presente Año
Decreto 1945 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1935, que dispone la reconstrucción de algunos edificios de particulares pobres en el Departamento del Magdalena, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno
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